En Chile no hay una regulación del Cannabis, por lo que la producción distribución y comercialización sigue siendo ilegal.
Sin embargo, se despenalizó el consumo personal, lo que significa que la ley no busca criminalizar a usuarios o cultivadores que tengan hierba o plantas para uso propio.
En House of Weed sabemos que el autocultivo es la única forma de evitar el mercado negro actualmente, y por eso queremos que conozcas las ley 20.000, veas qué cosas permite, cuáles no y así puedas estar tranquilo.
El objetivo de la Ley 20.000 es sancionar el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, más no criminalizar a los consumidores.
Por eso, a pesar de que se prohíbe el porte o cultivo, se exime a quien lo hacen para uso médico, o consumo personal y próximo en el tiempo.
Cuando hablamos del consumo en lugares públicos, esto se considera un falta, no un delito. Es decir, que no tiene penas privativas de libertad pero puede conllevar multas, excepto si está destinado para uso medicinal.
En lugares privados, como tu hogar, el consumo está permitido. Sin embargo, la ley aclara que puede ser sancionado si hay un acuerdo previo para hacerlo, entendiendo que se está incentivando el consumo.
Los artículos 4 y 50 de la ley 20.000 nos hablan respecto al porte de Cannabis para consumo personal:
Art. 4:
''Se justifica que no es delito [poseer, transportar, guardar o portar consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas] cuando se justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.''
Art. 50:
''Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para la atención de un tratamiento médico.''
Recomendaciones:
Destacar que no se determina un número máximo de plantas que se puedan cultivar, por lo que es irrelevante el número, siempre y cuando se pueda justificar que su única finalidad es el consumo, y no el tráfico.
Los artículos de la ley 20.000 que hablan respecto al cultivo son:
Art. 8:
''Se justifica, con la debida autorización, [sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del género Cannabis] cuando están destinadas a su uso consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
Intenta que tu cultivo sea discreto para evitar una situación incómoda.
En derecho premia la libertad del ser humano. Es decir, los ciudadanos pueden actuar legal y constitucionalmente, mientras no exista una prohibición expresa por parte de la ley.
La ley protege la libertad individual, pero la limita cuando esta daña el bien público.Si nuestro cultivo o las flores que tenemos son para nuestro propio consumo, no estamos cometiendo ningún delito porque no estamos dañando a terceros y somos libres para decidir sobre nuestro cuerpo.
No podemos ser perseguidos por nuestro consumo, a pesar de que este pueda ser perjudicial para nuestra salud. Existe derecho a la autodeterminación, y este está protegido por la Constitución.
Sólo se sanciona esa libertad cuando ésta amenaza a la Salud Pública. Por eso, se prohíbe el traspaso de Cannabis a terceras personas, aún cuando se esté regalando gratuitamente.
De este modo, esta ley por un lado permite el uso personal, medicinal y próximo en el tiempo (protegiendo así la libertad individual de cada persona para decidir qué sustancias quiere consumir), pero sanciona el tráfico, que lesiona gravemente el bien común y la Salud Pública.
La ley 20.000 deja espacio a la interpretación, y por ello se sigue persiguiendo a cultivadores. No está claro qué se considera ''personal y próximo en el tiempo'' por lo que en algunos casos, sobre todo en poblaciones vulnerables, las policías hacen allanamientos injustificados.
A pesar de que la ley no ha cambiado, los avances en las libertades que vivimos hoy día en Chile son gracias al apoyo de la Corte Suprema de Justicia, que en repetidas ocasiones ha fallado a favor de cultivadores.
Aquí te comparto algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia chilena emitidos a favor de cultivadores que fueron acusados de cultivo ilegal y que finalmente ganaron sus respectivos juicios.
En caso de que llegue la policía a tu domicilio, ojalá que no ocurra, te queremos compartir algunas de las recomendaciones más importantes.
A veces por miedo, desconocimiento o por sentirnos intimidados por las policías, dejamos que vulneren nuestros derechos. Lo más importante es saber que la propiedad privada es sagrada y nadie puede entrar si nosotros no queremos, excepto que tengan una orden judicial.
En una gran cantidad de casos, las personas permiten voluntariamente el ingreso de carabineros y lamentablemente esto suele terminar mal. Sin orden, nadie entra.
También es importante que no firmes nada sin asesorarte por un abogado, especialmente si se trata del permiso de ingreso voluntario.
Por último te dejo algunos videos extra que pueden ser útiles:
Video de Luis Toledo, Jefe de la Unidad de Drogas del Ministerio Público, donde comenta por qué no es correcto que las policías allanen propiedades por el solo hecho de avistar plantas o de llamados anónimos:
Video la abogada Catalina Delgado explica y comenta los fallos y la legalidad del cultivo para uso personal y privado en Chile:
Haz valer tus derechos, no eres delincuente, no eres narcotraficante, sólo eres una personas que en su libertad como individuo ha decidido consumir Cannabis y cultivarla para no tener que recurrir a terceras personas, ni a las redes del narcotráfico.
AVISO: La información descrita en esta pagina es netamente informativa, para más detalles revisa las referencias.