En Chile no hay una regulación del Cannabis. La producción distribución y comercialización sigue siendo ilegal.
Sin embargo, está despenalizado el consumo personal, lo que significa que la ley no busca criminalizar a usuarios o cultivadores que tengan marihuana o plantas de Cannabis para uso privado.
Para los usuarios de Cannabis, el autocultivo o los cultivos colectivos son la forma de acceder a marihuana de calidad, sin pasar por el mercado negro. Y para hacerlo, es importante conozcas las Ley 20.000 de Drogas.
En este artículo te explico la situación actual de Chile a 2021.
Tabla de Contenido:
- Ley 20.000: Qué permite respecto al Cannabis
- ¿Qué prohibe la Ley 20.000?
- La Corte Suprema de Justicia sobre delitos menores por Cannabis
- Qué hacer ante un procedimiento policial
Ley 20.000: Qué permite respecto al Cannabis
La ley vigente sobre drogas en Chile es la Ley 20.000. Su objetivo es sancionar el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, no criminalizar a los consumidores.
Por eso, a pesar de que se prohíbe el porte o cultivo, se exime a quien lo hacen para uso médico, o consumo personal y próximo en el tiempo.
Porte de Cannabis en Chile
Poseer Cannabis es un delito, excepto si se justifica que está destinado para consumo personal y próximo en el tiempo.
Cuando hablamos del consumo en lugares públicos, esto se considera un falta, no un delito. Es decir, que no tiene penas privativas de libertad pero puede conllevar multas, excepto si está destinado para uso medicinal.
En lugares privados, como tu hogar, el consumo está permitido. Sin embargo, la ley aclara que puede ser sancionado si hay un acuerdo previo para hacerlo, entendiendo que se está incentivando el consumo.
Los artículos 4 y 50 de la ley 20.000 nos hablan respecto al porte de Cannabis para consumo personal:
Art. 4:
''Se justifica que no es delito [poseer, transportar, guardar o portar consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas] cuando se justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.''
Art. 50:
''Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para la atención de un tratamiento médico.''
⚠️ Recomendaciones importantes:
- A pesar de no estar prohibido el porte, es mejor prevenir que lamentar. Lleva tu hierba en contenedores herméticos, como los Medtainers, donde no salga olor.
- Utiliza tus flores en un ámbito privado, o sin ostentar lo que estás haciendo.
- Si cuentas con receta médica que justifique el uso medicinal de Cannabis, lleva una copia contigo.
Cultivo de Cannabis en Chile
Se prohíbe el cultivo, excepto que esté destinado para el consumo personal y próximo en el tiempo. Sin importar si la finalidad sea medicinal, espiritual o recreativa.
No se determina un número máximo de plantas que se puedan cultivar como cultivo personal. Es irrelevante el número, siempre y cuando se pueda justificar que su única finalidad es el consumo, y no el tráfico.
Los artículos de la ley 20.000 que hablan respecto al cultivo son:
Art. 8:
''Se justifica, con la debida autorización, [sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del género Cannabis] cuando están destinadas a su uso consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
¿Cómo se obtiene una autorización del SAG para cultivar?
El S.A.G únicamente tiene competencias sobre predios agrícolas, y no en el ámbito particular privado. Por ende, el SAG no tiene competencia para autorizar un cultivo personal en la privacidad de tu hogar.
Hasta ahora, las autorizaciones emitidas por el S.A.G han sido para farmacéuticas y fundaciones que han realizado grandes cultivos, con la finalidad de elaborar fitofármacos para investigación.
En ningún caso se han dado a personas naturales para consumo personal.
- Etiquetar las plantas y flores en cosechadas, identificando claramente al propietario y la finalidad del cultivo.
- Si tienes una receta médica, ten una fotocopia en un lugar visible en el espacio de cultivo.
- Para mayor tranquilidad, evita que sean vistas desde el exterior, y controla el olor.
¿Qué prohíbe la ley 20.000?
- Adquirir, transferir, suministrar o facilitar pequeñas cantidades para que sean consumidas por otra persona (Art. 4)
- Recetar sin necesidad médica o terapéutica (Art. 6)
- Tolerar o permitir el consumo en establecimientos abiertos al público (Art. 12)
- Consumir en lugares públicos. Esto una falta por lo que conlleva multas, asistencia a cursos de prevención o servicios a la comunidad (Art. 50).
En definitiva, el objetivo de la ley es resguardar la Salud Pública, no coartar las Libertades Individuales, sobre todo cuando no estamos haciendo daño a terceros.
En derecho premia la libertad del ser humano. Es decir, los ciudadanos pueden actuar legal y constitucionalmente, mientras no exista una prohibición expresa por parte de la ley.
La ley protege la libertad individual, pero la limita cuando esta daña el bien público.Si nuestro cultivo o las flores que tenemos son para nuestro propio consumo, no estamos cometiendo ningún delito porque no estamos dañando a terceros y somos libres para decidir sobre nuestro cuerpo.
No podemos ser perseguidos por nuestro consumo, a pesar de que este pueda ser perjudicial para nuestra salud. Existe derecho a la autodeterminación, y este está protegido por la Constitución.
Sólo se sanciona esa libertad cuando ésta amenaza a la Salud Pública. Por eso, se prohíbe el traspaso de Cannabis a terceras personas, aún cuando se esté regalando gratuitamente.
De este modo, esta ley por un lado permite el uso personal, medicinal y próximo en el tiempo (protegiendo así la libertad individual de cada persona para decidir qué sustancias quiere consumir), pero sanciona el tráfico, que lesiona gravemente el bien común y la Salud Pública.
¿Qué dice la Corte Suprema de Justicia sobre el Autocultivo?
La ley 20.000 deja espacio a la interpretación, y por ello se sigue persiguiendo a cultivadores. No está claro qué se considera ''personal y próximo en el tiempo'' por lo que en algunos casos, sobre todo en poblaciones vulnerables, las policías hacen allanamientos injustificados.
A pesar de que la ley no ha cambiado, los avances en las libertades que vivimos hoy día en Chile son gracias al apoyo de la Corte Suprema de Justicia, que en repetidas ocasiones ha fallado a favor de cultivadores.
Aquí te comparto algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia chilena emitidos a favor de cultivadores que fueron acusados de cultivo ilegal y que finalmente ganaron sus respectivos juicios.
- Sentencia absolutoria Triagrama: http://bit.ly/2u1kQoZ
-
Sentencia absolutoria 40 plantas: http://bit.ly/
2v9QS0z
- Sentencia absolutoria uso medicinal: http://bit.ly/2t822Se
La Corte Suprema también dijeron que el ver plantas en un domicilio, no se considera un delito y por tanto no habilita a las policías a entrar. Deben haber otros antecedentes que indiquen que en ese domicilio se puede estar cometiendo un delito.
¿Qué hacer ante un procedimiento?
En caso de que llegue la policía a tu domicilio, ojalá que no ocurra, te queremos compartir algunas de las recomendaciones más importantes.
A veces por miedo, desconocimiento o por sentirnos intimidados por las policías, dejamos que vulneren nuestros derechos. Lo más importante es saber que la propiedad privada es sagrada y nadie puede entrar si nosotros no queremos, excepto que tengan una orden judicial.
En una gran cantidad de casos, las personas permiten voluntariamente el ingreso de carabineros y lamentablemente esto suele terminar mal. Sin orden, nadie entra.
También es importante que no firmes nada sin asesorarte por un abogado, especialmente si se trata del permiso de ingreso voluntario.
Guía ante un procedimiento por autocultivo de Cannabis:
- El Art. 205 del código procesal penal, establece que la policía sólo puede ingresar o registrar un domicilio con previa orden de un juez. No permitas el ingreso, si no cuentan una orden para entrar. Esta orden tiene vigencia hasta 10 días y en algunos casos puede ser telefónica.
- Si arriendas, el dueño de la propiedad no puede ordenar la intrusión, tiene que ser el arrendatario.
- Tienes derecho a guardar silencio, todo puede ser usado en tu contra y lo que necesites decir lo puedes hacer después con asesoría de una abogado.
- No firmar ningún documento, sobre todo si es el de permiso de ingreso y registro, sin asesorarte primero.
- Puedes grabar todo el procedimiento.
- El funcionario que practique el registro, debe entregarte un certificado que acredite el hecho, la individualización de los funcionarios que participaron en él y de quién lo ordenó.
- No aceptes un procedimiento abreviado, a pesar de que digan que será más rápido y fácil.
Recursos extra:
Por último te dejo algunos videos extra que pueden ser útiles:
Video de Luis Toledo, Jefe de la Unidad de Drogas del Ministerio Público, donde comenta por qué no es correcto que las policías allanen propiedades por el solo hecho de avistar plantas o de llamados anónimos:
Video la abogada Catalina Delgado explica y comenta los fallos y la legalidad del cultivo para uso personal y privado en Chile:
Te recomiendo mantenerte informado, esta es la única forma que puedas defender tus derechos. Si estás cultivando para tu uso personal y no comercializas ni transfieres a nadie el material cultivado, no tienes nada que temer.
Haz valer tus derechos, no eres delincuente, no eres narcotraficante, sólo eres una personas que en su libertad como individuo ha decidido consumir Cannabis y cultivarla para no tener que recurrir a terceras personas, ni a las redes del narcotráfico.
⚠️AVISO⚠️
La información descrita en esta pagina es netamente informativa, para más detalles revisa las referencias.
- Poder Judicial, República de Chile: http://www.pjud.cl/
- Biblioteca del Congreso Nacional Chile: http://bit.ly/2xAiRL4
8 comentarios
BB
Hola Noe, falta una actualización a este blog que incluya las nuevas normativas que permiten el autocultivo, según la actualización del art. N°8 de la ley 20.000 promulgado el pasado mayo del 2023.
Buenos humos desde Coquimbo
Hola Noe, falta una actualización a este blog que incluya las nuevas normativas que permiten el autocultivo, según la actualización del art. N°8 de la ley 20.000 promulgado el pasado mayo del 2023.
Buenos humos desde Coquimbo
nacho
Excelente información, me fue de mucha utilidad para informarme sobre esta ley. 🧐
Excelente información, me fue de mucha utilidad para informarme sobre esta ley. 🧐
Diego
Los links de las referencias estan dañados
Los links de las referencias estan dañados
francisco javier ruiz
excelente articulo , lo mejor quizas sera tener de esos closet tipo mini iinvernadero , es una pena que no se mueva sobre la despenalizacion de esta planta ojala el nuevo gobierno ayude al autocultivo recreativo. bajaria muchisimo el narcotrafico en fin mucho de ese tema .
excelente articulo , lo mejor quizas sera tener de esos closet tipo mini iinvernadero , es una pena que no se mueva sobre la despenalizacion de esta planta ojala el nuevo gobierno ayude al autocultivo recreativo. bajaria muchisimo el narcotrafico en fin mucho de ese tema .
Jonathan
Wena Perro
Wena Perro
Sweet Life
Hola hno…
La marihuana medicinal es LEGAL en Chile, según el articulo 4 y 50 de la ley 20.000.
Hola hno…
La marihuana medicinal es LEGAL en Chile, según el articulo 4 y 50 de la ley 20.000.
Michael
Excelente info, gracias
Excelente info, gracias
maravi
Notable.
Notable.